Profesión de fe
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       Además del sentido de trabajo preferente, ocupación concreta o empleo, oficio o labor social y pública, la idea de profesión alude a la declaración o manifestación social de lo que se es, se piensa o se tiene. Profesión de fe es declaración de las propias creencias o de los misterios cristianos a los cuales se adhiere la inteligencia y la persona entera. Tal se hace en el Bautismo de forma solemne, en la Eucaristía cuando se recita el credo, en ocasiones solemnes como en la liturgia pascual.
   La Iglesia, en su legislación (C.D.C) exige la profesión de fe, que suele llamarse también juramento, a los que acceden a determinados cargos o dignidades (cc. 833): obispos y cardenales, párrocos y vicarios, rectores y catedráticos de materias relacionadas con la fe y las costumbres.   (Ver Voca­ción 3.1. ver Ministe­rios 2.4)